
Regulación Legal
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(Estatuto de los Trabajadores. Artº. 8.2 y 11.1; Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos
Objetivo:
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El objetivo de estos contratos es favorecer la inserción profesional, de los jóvenes obteniendo el trabajador una práctica profesional de acuerdo con el nivel de estudios que tiene el trabajador.
Requisitos de los trabajadores:
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Que el trabajador sea poseedor de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
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Que el contrato se celebre dentro de los cinco años siguientes a la obtención del título y de siete años si los trabajadores si tienen un grado de discapacidad, de forma transitoria se pueden celebrar con trabajadores menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la obtención del título, siempre y cuando la tasa de desempleo no baje del 15%.
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Que la prestación de sus servicios tiene que estar relacionada con los estudios realizados, y el puesto de trabajo ha de permitir obtener una práctica profesional adecuada
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No podrá estar contratado en prácticas en esta empresa o en otra por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación, ni haber estado contratado bajo esta modalidad y en base a la misma titulación en otra empresa por un tiempo superior a dos años.
Características del contrato:
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La forma del contrato ha de ser por escrito
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No puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Se puede hacer hasta 2 prorrogas siempre y cuando la duración total del contrato (incluyendo esas prórrogas) no exceda de 2 años.
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La prestación de los servicios puede ser a tiempo Parcial o a Jornada completa.
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La retribución salarial ha de estar fijada en Convenio Colectivo en todo caso en su defecto no podrá ser inferior al 60% el primer año y el 75% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional, con el límite del salario mínimo interprofesional.
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El contrato se Extingue por el tiempo válidamente establecido.
Incentivos:
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Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años, o menores de 35 años con un grado de discapacidad del 30% o más, la empresa tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes durante la vigencia del contrato. Para ello tendrá que estar apuntado como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Transformación a indefinido: si al finalizar el contrato en prácticas se realiza una transformación a indefinido, la bonificación de la empresa en Seguridad Social durante 3 años sería de 500,00.-€ anuales en caso de que el trabajador fuese hombre y de 700,00.-€ anuales si fuese mujer. Para ello, la empresa tiene que tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.