NOVEDADES LEGISLATIVAS PARA EL 2019

A falta de presupuestos generales del estado el gobierno aprobó un R.D.L 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia laboral social y de empleo que ha entrado en vigor con fecha 1 de Enero del 2.019,. y que exponemos a continuación de manera muy resumida.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL 2019
Esta medida es una de las que el gobierno ha sacado adelante mediante De esta forma, y tras la publicación oficial en el Real Decreto 1462/2018, el Salario Mínimo ha quedado fijado para 2019 en:
Salario Mínimo diario: 30,00€
Salario Mínimo mensual: 900,00€
Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
Salario Mínimo Empleadas del Hogar: queda fijado en 7,04€ por hora
El real decreto-Ley 28/2018 modula la aplicación de las nuevas cuantías de SMI aprobadas por el R.D. 1462/2018 de 221 de Diciembre ( B.O.E. del 27 de Diciembre) a los convenios colectivos en vigor a fecha de 28 de diciembre y que utilicen el SMI. Como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de los complementos salariales, Sin perjuicio de lo anterior, rige la regla general que consiste en que deberán incrementarse los salarios de convenio colectivo inferiores a 12.600 € anuales en la cuantía necesaria para equiparse a esta, siendo de aplicación las reglas sobre absorción y compensación previstas en el artº 3.3 del R.D. 1462/2018.

CONTRATACION:
Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%. La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculada a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.
En este sentido, se derogan los siguientes contratos con efectos a 31 de Diciembre del 2.018:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
Se recupera la referencia a “ Menores de 25 años” en lugar de “ menores de 30 años” para ser beneficiario de contrato para la formación y el aprendizaje con trabajadores jóvenes.

NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
En materia de cotización a la Seguridad Social, las principales novedades son las siguientes:
La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.
Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%.
La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.
Establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.
Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, así como el compromiso del Gobierno de presentar, en los cuatro primeros meses de 2019, una propuesta de modelo de sistema de protección por desempleo asistencial.

AUTONOMOS
Cuota de autónomos 2019
El pasado viernes, el Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que comienza,  aprobaba el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales.
De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los  1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.
Este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el pasado año, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.
Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Por tanto, las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022.
La base máxima de autónomos, sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasa a ser de 4.070,10 euros y la cuota de autónomos tiene un coste de 1.220 euros.
Cuota de autónomos societario en 2019
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros

JUBILACIÓN FORZOSA DE LOS TRABAJADORES
Se modifica la D.A. 10ª. Del Estatuto de los trabajadores para permitir a los convenios colectivos incluir cláusulas que posibiliten al extinción e los contratos de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación, establecida en la legislación de la Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva
Y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, que deberán ser indicados expresamente en el convenio colectivo.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018). Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

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